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miércoles, 19 de mayo de 2010

Sexualidad infantil en el Reino Unido.

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Bajo la Ley Británica de Ofensas Sexuales de 2003, es ilegal tener cualquier actividad sexual con menores de 16 años; el consentimiento del menor es irrelevante para la responsabilidad penal, y la única defensa es que el acusado exponga que creyó que el menor tenía 16 años o más, siempre y cuando el afectado tenga más de 13 años, pues si no los tiene, irremediablemente será violación.  Si el que cometió el delito era menor de 18 años, la pena máxima que alcanzará será de 5 años; pero si es mayor, o bien es menor pero la víctima tiene menos de 13 años, el culpable puede alcanzar de 5 años a cadena perpetua.

Se ha cuestionado si lo anterior está en conflicto con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la vida privada de las personas. En el 2008 se llevó un asunto ante la Cámara de los Lores (la cual era la máxima autoridad jurisdiccional, hasta la reforma de 2009 que creó a la Suprema Corte del Reino Unido), en el cual un chico de 15 años fue acusado de violar a una niña de 12; la misma parte acusadora concedió que el niño creía que la chica tenía 15 años y también concedió que la misma dio su consentimiento. La Cámara de los Lores optó por interpretar que el bien común demandaba “eliminar la posibilidad de consentimiento de los menores de 13 años”, y simplemente tomar en cuenta la voluntad de la menor al momento de imponer la pena.

El alto valor del bien jurídico tutelado justificaba pues que la intromisión en la vida privada se diese, porque la menor no podía ni siquiera jurídicamente consentir. Aún más, el tipo penal de violación según la legislación, sólo exige que la fiscalía compruebe la penetración y la edad menor a trece años. Si la niña lo engañó y lo hizo creer una mayor edad, es irrelevante para la consumación del delito.

Empero, el anterior caso no implica que la justicia británica pretenda ignorar el artículo 8 de la Convención; la misma Cámara de los Lores consideró que el fiscal acusador debe sopesar la acción penal y la petición condenatoria en cada caso, y tomar siempre en cuenta la edad del supuesto agresor, lo que en algunos casos incluso permitiría ni siquiera ejercer la acción penal.

Como se ve, el criterio británico respecto a la protección de la sexualidad de los infantes es tajante: la mayor libertad (particularmente sexual) de la que gozan todos los ciudadanos, no puede interferir con la educación que los padres consideren adecuada para sus hijos, ni tampoco con lo que se considera un normal desarrollo infantil, por lo cual se considera de altísima prioridad, preservar de todo contacto sexual a los menores de 16 años. Dicha política criminal no implica una prohibición fáctica de las relaciones sexuales entre menores de edad (lo cual sería imposible); más bien conlleva una inhibición para toda persona, especialmente los adultos, de tener contacto erótico con un menor, es decir, la ley sugiere “mejor no arriesgarse”.

Enlace:

[] Noticia: Do teenagers have a human right to consensual sexual activity.

El texto de la imagen dice: “no debería doler ser niño”.

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