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domingo, 27 de abril de 2008

Un deber objetivo de cuidado.

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“Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales” .1

El párrafo anterior nos impone un deber objetivo de cuidado para la realización de nuestras actividades recreativas y profesionales; el no observar esto, ha provocado que médicos, policías y automovilistas hayan cumplido tiempo en prisión, pues si bien cometieron el delito “sin querer”, tenían el deber de evitar el resultado previsto o de no caer en un comportamiento negligente.

¿Cómo trasciende esto al campo de la administración pública? Carreteras en mal estado, grietas gigantes, derrames petroleros, inundaciones. Todas estas catástrofes se generan de forma continua a causa de alguien que “no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría”. Bien puede ser el ingeniero, el que organizó la logística, el que coordina las obras públicas en la delegación, en el municipio, en el estado. A veces enfrentan las consecuencias. Pero también veces trabajan con materiales de baja calidad porque alguien “más arriba” quiso quedarse con parte del dinero, o trabajan apresurados porque se tiene que inaugurar la obra antes del cambio de gobierno, o quizá ni siquiera se realizan las obras que son necesarias (como ejemplo más reciente, las inundaciones en Tabasco). Si bien los gobernantes pueden excusarse al alegar su falta de atención en el proyecto, o que no había recursos suficientes, o que la culpa es de sus subordinados, lo cierto es que, dadas sus “circunstancias y condiciones personales”, es decir, dado que como jefes que son, podían ser informados en todo momento de la situación, del desarrollo de la obra, de los lugares de riesgo para la población, y como titulares de la administración, son los comisionados directos de la gente (pues los votantes no eligieron ni al ingeniero ni a los albañiles) para realizar dichas obras, es indubitable que encuadran perfectamente en una falta a un deber objetivo de cuidado, es decir, los gobernadores, el jefe de gobierno o el presidente, son responsables penalmente. Sus conductas negligentes son directamente las causantes de toda catástrofe de la cual hayan sido prevenidos o informados anteriormente, pues sólo la administración pública tiene la capacidad para evitar estas tragedias.

El derecho penal tiene como una de sus características la ejemplaridad del castigo; en teoría, una conducta criminal se reduce cuando se ve que a los que la cometen son castigados. Pero es un principio que se puede aplicar contrario sensu, y sólo hasta que sea llevada a los tribunales la conducta negligente de algún gobernante, podremos esperar el final de tantas carreteras en mal estado, grietas gigantes, derrames petroleros e inundaciones.

1. Artículo 9°, segundo párrafo, Código Penal Federal.

Alfonso Galván Robles.

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