Falta de mecanismos para evitar declaraciones falsas o para corroborar los dichos, ausencia de reglas para impedir la obtención reiterada de beneficios y la escasa capacidad del Poder Judicial para controlar detenciones y confesiones, están entre las principales deficiencias del esquema mexicano de testigos o colaboradores protegidos.
"La Ley contra la Delincuencia Organizada no blinda al sistema en contra de declaraciones falsas de testigos o colaboradores ni da instrumentos para corroborarlas, tampoco impide la declaración en cuota, cuando el sujeto brinda la información de manera fraccionada para ir obteniendo beneficios en cada parte del proceso", alerta Eloísa Quintero, Investigadora del Inacipe.
Afirma que "no hay regulación pertinente y específica para cada una de las figuras", porque "no es lo mismo testigo protegido, no implicado en los hechos, que protección de testigos; ni es lo mismo arrepentido que colaborador, que sí tiene vinculación con el ilícito y cuya figura está contemplada en la ley".
Afirma que "no hay regulación pertinente y específica para cada una de las figuras", porque "no es lo mismo testigo protegido, no implicado en los hechos, que protección de testigos; ni es lo mismo arrepentido que colaborador, que sí tiene vinculación con el ilícito y cuya figura está contemplada en la ley".
Cuatro, son sus propuestas…
Una: impulsar una legislación que contemple las características de cada una de las figuras.
Dos: establecer principios rectores que obliguen a los colaboradores "a brindar toda la información que tienen y, una vez que pase esto, sea posible firmar un acuerdo para que si con posterioridad quiere hacer otra declaración se pueda revocar el primer beneficio".
Tres: implementar un sistema de revisión de sentencias que impida la acumulación irrestricta de beneficios.
Y cuatro: definir criterios para anular o reducir beneficios si los datos proporcionados son falsos o no se dieron de manera completa.
Una: impulsar una legislación que contemple las características de cada una de las figuras.
Dos: establecer principios rectores que obliguen a los colaboradores "a brindar toda la información que tienen y, una vez que pase esto, sea posible firmar un acuerdo para que si con posterioridad quiere hacer otra declaración se pueda revocar el primer beneficio".
Tres: implementar un sistema de revisión de sentencias que impida la acumulación irrestricta de beneficios.
Y cuatro: definir criterios para anular o reducir beneficios si los datos proporcionados son falsos o no se dieron de manera completa.
Noticia: Deficiente, figura de testigo protegido: expertos.