Una decisión histórica de la justicia Argentina. La justicia falló a favor de los mapuches de Neuquén: una empresa petrolera deberá pedir autorización a los indígenas para trabajar.
En las comunidades indígenas y entre los abogados especializados en derecho indígena, se escucha, desde hace tiempo, una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar unilateralmente sobre los territorios de los pueblos indios.
La Justicia de Neuquén acaba de dar un paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche wentru trawel leufu (hombres de río reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral.
La sentencia, la primera de su tipo en Neuquén y que será precedente para otras causas en Argentina, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales. Remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (las leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.
La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas; mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra.
Comenzó una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras que implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo.
Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Juan Manuel Salgado.
La sentencia, dictada el 16 de febrero, pero difundida en marzo, también destaca un derecho imprescindible en cuanto a territorios indígenas: “Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (…) La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.
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[] Noticia: Argentina: mapuches deben autorizar trabajo de petrolera