En últimos días, el sobado tema de la (in)ejecución de la sentencias de amparo cobró relevancia fuera del ámbito jurídico, pues el siete de noviembre de dos mil once, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ordenar la consignación del otrora presidente de la Junta especial número ocho bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en aplicación del artículo 107 fracción XVI constitucional y 104 a 113 de su ley reglamentaria (amparo). Es decir, la autoridad responsable incumplió una sentencia de amparo que causó ejecutoria desde noviembre de dos mil diez. También se conoció que el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, indignado por el alto número de incidentes de inejecución de sentencias en materia de amparo, lanzó un tremendo anatema a las autoridades responsables, pues en sus palabras “el incumplimiento debería ser una situación verdaderamente extraordinaria, y es realmente alarmante cómo es ya un patrón de comportamiento”
Esta situación que para muchos puede ser un esperanzador inicio de una política del órgano judicial federal en pos del mentado y burlesco estado de derecho, es en realidad una actuación de vodevil, pues son los ministros de la Corte la comparsa de todas las autoridades responsables, contumaces en cumplir las sentencias del popular (“una institución querida y de raigambre en el pueblo mexicano”, dice el doctor Luciano Silva Ramírez) juicio constitucional.
Y es que la constante en la Corte, es dar prórrogas a las autoridades responsables para el cumplimiento de las sentencias, con base en la misma fracción XVI del artículo constitucional 107, donde se advierte que si la autoridad no cumple pero dicho incumplimiento es justificado, la Corte otorgará un plazo razonable para que la porfiada autoridad proceda al cumplimiento. Y aquí viene la incongruencia, porque literalmente es increíble que una autoridad responsable, -después de que agravia alguna garantía de un particular e incluso aquella autoridad agota todas las instancias administrativas, jurisdiccionales o judiciales, con toda la mala hostia de mantener la inconstitucionalidad de su actuar- pueda sostener que el incumplimiento de una sentencia en la vía de amparo tiene alguna causa justificable.
Es ahí donde entra la impotente y disminuida Corte, pues de forma más que cínica alude a esos incumplimientos justificados, y le otorga al poderoso Estado la graciosa concesión de un plazo razonable para, ahora sí cumplir con la sentencia. Y cabe la pregunta, ¿con toda la burocracia (entre otros, los funcionarios encargados de su defensa jurídica) de los órganos constituidos del Estado, es factible que esté imposibilitado para cumplir de forma pronta esas sentencias de amparo?
Si la Corte tuviese, la somera convicción de dar cumplimiento a la sentencias de amparo, no tanto porque les importe el vía crucis de los quejosos, sino por defender la vituperada condición de órgano de control de la constitucionalidad a la que tanto gusta aludir en sus anuncios radiofónicos, ya hubiera puesto en su lugar, o más bien sacado de su lugar, a tanto abyecto funcionario, que a cada paso rompe la manida legalidad y constitucionalidad del sistema mexicano. El procedimiento preciso para cuadrar a las autoridades está establecido, falta la fuerza de un órgano competente.
Entonces hay que darle el justo significado a los hechos, ese enfurecido ministro presidente Silva Meza, con sus hipócritas y bufos ataques de ira que había ensayado, en esa sesión como actor de gran cartel, lo consagraron.
Generalmente leo con atención algunas de sus notas, pero he notado que de pronto escriben (como en esta ocasión) como si todos supieran de la noticia que tratan. Les falta antecedentes claros y en pocas lineas.
Saludos y felicitaciones por este esfuerzo.