Con la tecnología de Blogger.
 
domingo, 6 de marzo de 2011

¿Qué sucede si demando a mi patrón o empresa?

0 comentarios

Presentamos algunos puntos que pueden esclarecer el camino a seguir en un juicio laboral.

En la práctica jurídica, ante una demanda,  el patrón comúnmente niega u ofrece el trabajo. Esto depende de las situaciones que describimos a continuación:


  • Negar la relación de trabajo. Esto significa que el trabajador nunca recibió papeles por parte de la empresa, ni fue dado de alta ante el Seguro Social, y en general, que el trabajador no cuenta con ningún elemento escrito para probar que trabajó para su patrón. Así, sólo podría probarlo con una prueba testimonial, las cuales, por cierto, sólo son valoradas si son aportadas junto a un documento. Es por ello que la recomendación para cualquier persona que se encuentra laborando es  obtener cualquier papel con firma de alguno de los jefes, un permiso, recomendación, etc, o alguna hoja membretada con el logo de la empresa, en el que conste el logo del lugar donde se labora, sólo así podrá probar la relaciób de trabajo.

  • Ofrecer el trabajo. Esto significa que el trabajador tiene los elementos para probar la relación de trabajo: recibos de pago, inscripción al Seguro Social, etc. El patrón "ofrece el trabajo" para que regrese y lo realice tal y como lo había venido realizando el trabajador. La estrategia tiene como objetivo que el trabajador pruebe el despido. Si el trabajador no prueba el despido, aun así tendría que ser reinstalado. Pero como el verdadero deseo del patrón no es reinstalarlo, seguramente volverá a ser despedido, el mismo día en que regresa. Entonces se tendría que reiniciar el procedimiento, y así,  el asunto queda paralizado hasta que una de las partes se canse, o la empresa quiebre, o cambie de domicilio o razón social y sea imposible tanto cobrar las indemnizaciones como lograr la reinstalación.

No es lo único que se tiene que tomar en cuenta antes de iniciar la demanda, sino que para ejecutarla, en caso de ganar, puede toparse con que la empresa demandada y la que le expidió los papeles y la inscribió al Seguro Social, no existe realmente, ni cuenta con bienes-es un simple nombre-, con lo que no sería posible cobrarle.

Como la situación está verdaderamente estancada, por lo que es capaz de hacer tanto el patrón, como el trabajador lo que ocurre generalmente en las Juntas de Conciliación es que los abogados se arreglan para que se logre un convenio. ¿Sirve de algo la ley entonces?  Y aun cuando el trabajador no cuente con papeles, las empresas en el juicio laboral, pueden perderlo, por algun descuido, o error del abogado, y sobretodo, porque las leyes están hechas a favor de los trabajadores. Podría negar la relación, pero prefiere no hacerlo y pagar una cantidad que puede ser lo equivalente a la mitad de lo que le correspondería: mes y medio más prestaciones. Eso es a final de cuentas lo  que podría esperar un trabajador al iniciar un juicio. Lo demás dependerá de la astucia del abogado que contrate, y aquí hay que decir que el abogado laboral normalmente no cobra por interponer la demanda ni llevar el juicio a un trabajador, sino que cobra hasta el final.

La importancia de estos puntos no es únicamente para que los trabajadores sepan a que se pueden atener en un juicio laboral, sino para las posteriores reformas procesales que se realicen a la Ley Federal del Trabajo, que por lo general son hechas por personas ajenas al trajín diario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que desconocen las artimañas patronales y de trabajadores para burlar la ley.


Enlace: [] Noticia:

Leave a Reply

Etiquetas

 
Fénix Comunicación © 2011 DheTemplate.com & Main Blogger. Supported by Makeityourring Diamond Engagement Rings

You can add link or short description here