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domingo, 20 de marzo de 2011

La subcontratación en las reformas a Ley Federal del Trabajo.

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Pasemos a analizar el régimen de subcontratación  regulado en las reformas del PRI, a la ley Federal del Trabajo mismas que ya tienen el visto bueno del PAN.

Lo que establece la ley actual es lo siguiente: Si una empresa subcontratista(Manpower, por ejemplo) contrata a trabajadores para dárselos a otra empresa, deberá señalar en los contratos y en  los juicios que "cuenta los elementos propios suficientes para hacerse cargo de todas las obligaciones que deriven de la relación de trabajo". En caso de que no cuente con los elementos( bienes, dinero) la empresa subcontratista, será solidariamente responsable con el patrón real y entonces las dos tendrán que responder de las obligaciones. Esta norma fue hecha para prevenir que el trabajador se enfrentara en juicio a una empresa que no fuera capaz de pagarle las indemnizaciones que le corresponden.

La nueva ley  cambia el rol de las empresas. Sí en la vieja ley los intermediarios eran solidariamente responsables de los patrones, en la nueva los patrones serán solidariamente responsables de los intermediarios. Aun así si atendemos al concepto de obligación solidaria, nos daremos cuenta que el cambio de los roles no hace ninguna diferencia. Resulta díficil de entender por qué se realizo el cambio. Tal parece que lo que se busca es que el subcontratista asuma las obligaciones en primer lugar, antes que el beneficiario. Pero en las obligaciones solidarias el acreedor (en este caso el trabajador) puede pedirle a cualquiera de los deudores el pago.  Se siguen sin entender entonces los motivos de la reforma.

Ahora bien por lo que hace a la "subcontratación" la nueva ley sólo define qué es, sin poner límites a este régimen, e incluso parece estar a favor de los trabajadores ya que establece que los que estén bajo el régimen de subcontratación quedan "bajo la dirección" del subcontratista.  Si se relaciona esto con el artículo 11 que determina que patrón es aquel que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, se debe entender que entonces los dos deben ser considerados como patrones, ya  que por una parte el trabajador  estaría bajo la dirección del subcontratista y por otra, sus servicios  serían utilizados diariamente por el beneficiario. Si no los utilizara ni siquiera sería beneficiario de los mismos.

Así las cosas si lo que pensaban los que hicieron estas reformas era defender a las empresas, al menos, en el texto, dieron al traste con sus deseos. Habrá  que esperar a que la Suprema Corte o las Juntas o algún tribunal realicen una interpretación forzada que logre enmendar sus tan poco bien pensadas intenciones.

Vean también:


Los medios electrónicos en la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo

Los contratos a prueba en las reformas a la Ley Federal del Trabajo del PRI.






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