La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válido el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), porque, concluyó, no viola ni transgrede la garantía de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones.
Porque, explicaron, los datos que ha de recabar y conservar el concesionario de la red pública de telecomunicación únicamente se contrae a los aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron, pero no existe elemento alguno que permita sostener que los concesionarios también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular
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[] Noticia: Corte valida el RENAUT.

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