En la aplicación del derecho, existen una gran cantidad de situaciones que los jueces asumen como ciertas con una gran seguridad; situaciones con las que resuelven muchos litigios y que como demostraremos, no son del todo ciertas .
Pongamos un ejemplo: en materia laboral, cuando un trabajador es despedido y entabla una demanda en contra del patrón, la patronal puede entre otras, negar el despido, decir que el mismo fue justificado, o decir que el trabajador abandonó sus labores y dejó de asistir a trabajar.
Puede también, negar el despido y a la vez ofrecer el trabajo.La jurisprudencia ha creado esta figura conocida como "Ofrecimiento de Trabajo" que consiste en la facultad de la parte patronal de solicitar que continue la relación de trabajo, y que, en caso de ofrecerlo de buena fe ( en las mismas condiciones en que se venía desempeñando) y sea rechazado por el trabajador, tiene como consecuencia que ya no sea el patrón el que tenga que probar el despido o no despido como lo establece la ley laboral, sino el trabajador( lo que se conoce como reversión de la carga de la prueba), además de que si el trabajador pide ser reinstalado, el rechazo trae como consecuencia que no se generen salarios caídos, desde ese momento.
Ambas figuras, la del ofrecimiento y la reversión no se encuentran contempladas en la ley, y han sido creadas por la jurisprudencia. Las razones que se esgrimen para incumplir con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, tienen que ver con la presunción que se genera a partir del ofrecimiento, ya que se dice que no puede ser lógico que quien ofrezca el trabajo haya despedido al trabajador, por lo que este último tendrá que probar el despido. La jurisprudencia también afirma que el ofrecimiento es una propuesta conciliatoria que tiene como fin lograr que el trabajador pueda regresar a su fuente de empleo y que en caso de ser rechazada cuando se ofrece de buena fe, ello hace presumir el desinterés de la parte trabajadora.
Estos argumentos se alejan de ser ciertos y no han sido más que beneficios otorgados a la parte patronal ante lo estipulado en la LFT.
Alejandro Sosa Ortíz, quien fue Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito hizo una investigación1 que abarca los años 2002 a 2003 en la que analizó100 juicios de amparo en los que se impugnaba un laudo( una sentencia en materia laboral) en los que se comprobó que sólo 15 de 48 en los que fue ofrecido el trabajo consiguieron ser reinstalados, de los cuales 13 fueron despedidos en los días siguientes por el patrón. Con ello se comprueba que dicho ofrecimiento sólo es un artificio para evitar las responsabilidades que le corresponderían con motivo del despido al patrón , lo cual como menciona el autor; "es humanamente entendible, porque nadie desea tener de regreso en su empresa a alguien que lo ha demandado". Además, la mayor parte de los trabajadores, un 68%, opta por rechazar el ofrecimiento.
Es claro que la figura y las razones usadas para usarla como criterio judicial no se acerca en lo más mínimo a la realidad y ponen en desventaja al trabajador ya que el rechazo del ofrecimiento, aunque sea de buena fe, no debería producir la reversión de la carga probatoria, ni que no se tenga por desestimada la acción de reinstalación, debido a que dicho rechazo puede implicar que el trabajador encontró otra fuente de trabajo y no que tenga desinterés en seguir con el juicio y obtener el pago de los salarios caídos.
1. Alejandro Sosa Ortíz, El despido, la reversión de la carga probatoria.