El “Gran Ayatola” Sayyid Ali Khamenei, es la máxima autoridad política y religiosa en Irán, por encima de las ramas ejecutiva, legislativa judicial, pues según el artículo 2 de la constitución iraní, el país se fundamenta en el reconocimiento absoluto de Alá, en el reconocimiento de la altísima dignidad del ser humano, y en el acatamiento a la ley islámica, en su modalidad chiíta, como la máxima norma para sus habitantes. Así pues, los criterios de Sayyid Ali Khamenei, tanto en política como en religión, son la máxima norma.
Los líderes religiosos chiítas han seguido de forma fiel con su larguísima tradición científica y jurídica, y sus estudios teológicos son inseparables del conocimiento técnico, jurídico y político. Así pues, Irán resulta dentro del mundo musulmán, uno de los países más progresistas (únicamente tras Turquía, que alcanzó ya una franca secularización), e incluso su sistema legislativo permite una representación de católicos y judíos, algo impensable en países como Arabia Saudita, o bien mantener relaciones cordiales con el Vaticano.
Irán está lejos de ser un país atávico como podríamos pensar por no comprender su cultura. Es un país con una incesante actividad inquisitiva, y como ejemplo presentamos los criterios jurídicos más recientes de Khamenei:
1) Si la mujer trabajaba antes del matrimonio, y el esposo la aceptó en esos términos, no puede después exigirle que renuncie a su trabajo; deberá ser en todo caso un acuerdo de ambos.
2) No hay justificación para la compraventa de discos piratas, y los derechos de autor deben ser fielmente respetados.
3) Un musulmán puede votar, en un país no musulmán, por un candidato no musulmán.
4) El contrato de arrendamiento financiero, por el cual al final de la renta el arrendador puede quedarse con el objeto del arrendamiento tras el pago de la diferencia sobre su valor, otorga por sí mismo acción al arrendatario para demandar la transmisión de la propiedad.
5) La participación en las utilidades de una sociedad donde uno de los socios aportó capital producto de la usura, no implica que los demás socios cometieron usura.
6) Si se contrata un seguro de vida, no puede obligarse al beneficiario, a través de un testamento, a dedicar alguna parte para algún fin, ni siquiera si es religioso, pues el beneficiario adquiere la total propiedad del dinero recibido.
En la imagen: Mahoma dirige una oración con Abraham, Moisés y Jesús. Manuscrito medieval persa.
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