En el artículo anterior resaltamos que quienes pretenden hacernos creer que la legalidad de los matrimonios homosexuales será decidida al margen de consideraciones políticas, sociales y religiosas, son unos asnos.
También mencionamos someramente los argumentos de la PGR en contra de dichos matrimonios, y ahora es turno de abundar sobre la mentira que señaló el procurador Chávez Chávez, a saber, que las sociedades de convivencia eran "casi casi" (licencia literaria nuestra) como el matrimonio.
Las sociedades de convivencia, de por sí harto confusas en cuanto a su origen, generación espontánea o mágico surgimiento (pues por el artículo 2 de su ley respectiva, las sociedades de convivencia vienen a ser dos cosas mutuamente excluyentes), son francamente esquizofrénicas en el momento de su terminación. Además, la burda determinación de que se trate de un trámite delegacional similar a obtener un permiso para vender carnitas en la calle, resulta en que la sociedad de convivencia está muy por debajo de la certeza jurídica del matrimonio, y por ende, de ofrecer ni siquiera lejanamente la misma protección a los convivientes, que la que gozan los cónyuges.
Así pues, tales reformas sobre el matrimonio en el Distrito Federal sí cubren una demanda social que no fue ni remotamente cubierta por la Ley de Sociedades de Conviviencia,pues dicha ley sólo sirvió de golpe publicitario y para engatusar a personas ilusas. Fue una burla y también fue un robo, si consideramos la cantidad de dinero que se les paga a estos sujetos para hacer leyes.
Hemos de señalar que el legislador del D.F. pudo haber evitado tal alboroto (si bien no hubiera tenido tantos méritos publicitarios) si en vez de reformar al matrimonio, se hubiera mejor molestado en arreglar al bodrio de las sociedades de convivencia. Su trabajo hubiese tenido la guía bastante esclarecedora de los Pactos Civiles de Solidaridad de Coahuila, mismos que se contemplan como contratos por los cuales dos personas del mismo o diferente sexo adquieren derechos y deberes, estos sí, muy similares al matrimonio. En tal entidad federativa, no hubo ni acción de inconstitucionalidad ni nada, quizá porque se cuidó el legislador de no emplear la palabra "matrimonio",y porque excluyó de momento el tema de las adopciones.
Como simple señalamiento nuestro, hemos de decir que al no emplear la palabra "matrimonio" y sí implicar sus efectos, se pueden evitar discusiones bizantinas y puristas que entorpecen el trabajo de fondo. El que las parejas homosexuales quieran utilizar la palabra "matrimonio" es más necio que los necios que no quieren o no queremos que la utilicen y en definitiva, las cuestiones de fondo valen más que las nomenclaturas.
Finalmente, respecto a la adopción, hay un principio jurídico que debe guiar tal discusión:entender que en la actualidad, la adopción es a favor del niño y no del adoptante. Si los profesionales de la psicología y del trabajo social señalan que no existe daño al menor, no vemos que deba prohibirse. Pero si tales profesionales determinan que el niño sufrirá daño (y no sólo por parte de los padres, que pueden ser excelentes personas, si no por el entorno social y la segregación que éste pueda hacer del niño, como un sagaz colaborador de ésta página nos ha hecho ver), entonces no deben permitirse, por el momento.
Así pues, tales reformas sobre el matrimonio en el Distrito Federal sí cubren una demanda social que no fue ni remotamente cubierta por la Ley de Sociedades de Conviviencia,pues dicha ley sólo sirvió de golpe publicitario y para engatusar a personas ilusas. Fue una burla y también fue un robo, si consideramos la cantidad de dinero que se les paga a estos sujetos para hacer leyes.
Hemos de señalar que el legislador del D.F. pudo haber evitado tal alboroto (si bien no hubiera tenido tantos méritos publicitarios) si en vez de reformar al matrimonio, se hubiera mejor molestado en arreglar al bodrio de las sociedades de convivencia. Su trabajo hubiese tenido la guía bastante esclarecedora de los Pactos Civiles de Solidaridad de Coahuila, mismos que se contemplan como contratos por los cuales dos personas del mismo o diferente sexo adquieren derechos y deberes, estos sí, muy similares al matrimonio. En tal entidad federativa, no hubo ni acción de inconstitucionalidad ni nada, quizá porque se cuidó el legislador de no emplear la palabra "matrimonio",y porque excluyó de momento el tema de las adopciones.
Como simple señalamiento nuestro, hemos de decir que al no emplear la palabra "matrimonio" y sí implicar sus efectos, se pueden evitar discusiones bizantinas y puristas que entorpecen el trabajo de fondo. El que las parejas homosexuales quieran utilizar la palabra "matrimonio" es más necio que los necios que no quieren o no queremos que la utilicen y en definitiva, las cuestiones de fondo valen más que las nomenclaturas.
Finalmente, respecto a la adopción, hay un principio jurídico que debe guiar tal discusión:entender que en la actualidad, la adopción es a favor del niño y no del adoptante. Si los profesionales de la psicología y del trabajo social señalan que no existe daño al menor, no vemos que deba prohibirse. Pero si tales profesionales determinan que el niño sufrirá daño (y no sólo por parte de los padres, que pueden ser excelentes personas, si no por el entorno social y la segregación que éste pueda hacer del niño, como un sagaz colaborador de ésta página nos ha hecho ver), entonces no deben permitirse, por el momento.
Alfonso Galván Robles
Enlace:
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