
La Corte determinó que los institutos electorales no están facultados constitucionalmente para comprobar que se cumplan los compromisos de campaña. Al analizar el contenido de la ley electoral de Coahuila, dictaminó que el artículo 27 fracción tercera párrafo 9 de la Constitución local es ilegal, pues no precisa
También determinó que el instituto electoral de esa entidad se encuentra incapacitado para sancionar el contenido de los mensajes políticos al ser una facultad del órgano federal.
Otra decisión de la Corte fue revalidar la determinación de suspender los derechos políticos del ciudadano, como es el de votar y ser votado en los cargos de elección, desde el momento en que se le dicta el auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal.
Por último el PAN presentó acción de inconstitucionalidad ante la Suprema corte por la homologación de las normas electorales a nivel federal y local. Estas deberían celebrarse en julio, pero el congreso de Puebla, no realizó ninguna modificación ni en la fecha de las elecciones ni en materia de espectro radioeléctrico o la prohibición a las campañas de denigración.
en qué consiste la atribución de verificar y cuál sería el objeto de esa verificación, si los compromisos en sí o las acciones tendientes a su cumplimiento.
También determinó que el instituto electoral de esa entidad se encuentra incapacitado para sancionar el contenido de los mensajes políticos al ser una facultad del órgano federal.
Otra decisión de la Corte fue revalidar la determinación de suspender los derechos políticos del ciudadano, como es el de votar y ser votado en los cargos de elección, desde el momento en que se le dicta el auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal.
Por último el PAN presentó acción de inconstitucionalidad ante la Suprema corte por la homologación de las normas electorales a nivel federal y local. Estas deberían celebrarse en julio, pero el congreso de Puebla, no realizó ninguna modificación ni en la fecha de las elecciones ni en materia de espectro radioeléctrico o la prohibición a las campañas de denigración.
Enlace:
[] Noticia:SCJN, institutos electorales sin facultades para verificar compromisos de campaña
SCJN invalida sanción a mensajes políticos.
PAN, también impugna reforma electoral.
SCJN invalida facultad del IEPC para sancionar