En este debate acerca de las reformas en materia petrolera, el campo debería estar libre para que los expertos hablaran. Bien sea a favor o en contra, pero con razonamientos bien planteados. Sin embargo, no todos hablan de lo que saben. Nosotros, de entrada, nos declaramos ignorantes de la petroquímica, de los esquemas de producción y del sistema financiero de PEMEX. Por lo que respecta al conocimiento del marco jurídico mexicano que permitiría –o no- dichas reformas, nos calificamos como jóvenes interesados en el tema y que buscan aprender de aquellos que, a través e su experiencia y estudio, han adquirido un sólido conocimiento jurídico y político. Uno de estos hombres es el investigador en Ciencias Políticas –y en Derecho, su currículum aquí: http://www.iis.unam.mx/areas/historia/cordova.html)- Arnaldo Córdova.
Su participación en el debate petrolero fue en términos muy claros, y para muestra un botón: “Aquí la víctima de este debate ha sido el artículo 27. Dicen que no lo entienden, dicen que es poco claro, dicen que no dice lo que quiere decir y dicen un montón de tonterías que a mí me hacen concluir sólo una cosa: O no saben leer o no saben español o no saben Derecho o nos quieren engañar. No puedo creer que no sepan leer, ni puedo creer que no sepan español ni puedo creer que no sepan Derecho”1 . No es el objetivo de este trabajo el exponer su particular punto de vista sobre la reforma en materia petrolera, sino a atender a cómo creemos que se debe hacer un análisis de la Constitución y cómo se le debe entender, pues el sentido común nos dice que, si buscamos discutir acerca de si una reforma es constitucional o no, lo primero es conocer qué es la Constitución. Una vez más, con una claridad meridiana, el Doctor Arnaldo Córdova expone 2: “.[…] No aceptan, […] que la Constitución no es una ley, sino un pacto político hecho de instituciones. La Carta Magna no norma ni regula, instituye, y cada artículo suyo es una institución, a partir de la cual se deben hacer las leyes.”
¿Quiénes no aceptan? aquellos que, explica el investigador del Instituto de Investigaciones Sociales: “(los que sostienen que) la interpretación de la Constitución es cosa sencilla: se trata de un conglomerado de palabras y basta ver qué dice cada una de ellas. No me explico cómo es que sólo creen en las palabras cuando nos dicen que la Carta Magna no es clara. Si el artículo 28, al hablar del sector estratégico del petróleo, no habla de la industria petrolera, quiere decir que ésta no es estratégica; si el 27 habla sólo del producto que corresponde a la nación, para ellos explotación quiere decir únicamente el usufructo de ese producto. Fue inútil que se les explicara que explotación es el proceso productivo y comercializador en su totalidad. Se salieron siempre por la tangente: cada quien interpreta las palabras como las entiende.”. La respuesta no se hizo esperar, y el también investigador pero del Instituto de Investigaciones Jurídica, Miguel Carbonell, escribió una editorial en respuesta a estas afirmaciones:
“Es mucho más dañino practicar esa interpretación metafísica con que nos deleitó Córdova en su intervención ante el Senado, cuando citó una y otra vez al “espíritu” de la Constitución y al “espíritu” del Constituyente. Eso sí que es diluir el sentido y el papel del derecho. A varios de los “jóvenes constitucionalistas” que tanto crítica nos enseñaron a trabajar con normas jurídicas y por tanto no somos capaces de hacer interpretaciones espiritistas”.3
Si bien consideramos que para aquel que carece de los conocimientos en ciencia política (y que más bien se vanagloria de sólo saber “trabajar con normas jurídicas”), sólo le queda tachar al que sí conoce de “espiritista”, también es cierto que esto sólo se hace porque el Doctor Arnaldo Córdova habló de algo que al parecer el Doctor Carbonell no logra comprender. En efecto, Arnaldo Córdova infiere que La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4 es un “pacto político hecho de instituciones” 5, mientras que Miguel Carbonell exige limpiar a la Constitución Política de todo contenido político, de toda ideología, de toda motivación que haya podido tener el Constituyente, y quedarnos con unas palabras que tienen relevancia jurídica. Claro que el Doctor Carbonell omite el por qué la Constitución ha llegado a tener relevancia jurídica, y esto fue porque, primeramente, hubo grupos sociales con el poder político suficiente para establecer el orden que ellos consideraron adecuado para luego protegerlo con instituciones jurídicas.6 Es decir, en palabras de Carl Schmitt, “En el fondo de toda formación reside una decisión política del titular del poder constituyente”7. Creemos que es infantil responder que, dado que los que participaron en el Constituyente de Querétaro han muerto, ya no hay forma de saber la intención política que guarda la Constitución, pues los grupos sociales que participaron en la formación de la Constitución aún existen. Aún más infantil es el descalificar sin ningún argumento, como lo hace el Doctor Carbonell, “la visión (que utiliza Arnaldo Córdova) de Cicerón, de Maquiavelo y de Montesquieu. Su cita más reciente debe ser la de Andrés Molina Enríquez, cuya luz de gigante intelectual lo sigue alumbrando, aunque a los demás nos diga más bien poco para enfrentar los problemas que tenemos aquí y ahora”, porque, o la luz de gigante intelectual de Carbonell ha eclipsado de tal forma al saber político a. C. (antes de Carbonell) 8, o no le sirve porque no le entiende.
Buscar una pureza jurídica en el debate constitucional es una batalla que, por sí entender lo que es pureza del método, el mismo Hans Kelsen no libró: El maestro Óscar Correas, en su ensayo “El Otro Kelsen” 9, dice “Teoría Pura del Derecho es un libro de filosofía política, que por razones políticas funda una ciencia pura, es decir, reducida a describir normas y no a opinar si son o no justas”. Kelsen nos ofrece el análisis que hace de la constitución stalinista de 1936 (10), la cual estudia en dos apartados: en el primero (La Constitución de 1936), Kelsen hace una labor conforme a la labor del jurista teórico, y califica a la Constitución soviética como con los elementos “de una democracia avanzada, salvo la formación de partidos políticos”. En el segundo apartado “La realidad política en la Rusia Soviética”, afirma: “La Constitución […] es una espléndida fachada democrática detrás de la cual un grupo relativamente reducido de hombres ejercen un control sin restricciones […]”. Kelsen se encuentra con esa dualidad entre la forma en que está constituido un Estado (Constitución Política) y el texto constitucional, por lo cual considera que, para que su trabajo esté completo, debe investigar acerca de ambas vertientes. No puede ser sólo el jurista teórico que niega el ejercicio social del derecho, sino que entra al campo político como algo ineludible en el análisis de una Constitución. La Teoría Pura del Derecho sirve para analizar normas, no situaciones sociales, y por eso Kelsen analizó a la constitución stalinista como jurista y como conocedor de la ciencia política. La pureza del método tiene límites que su creador conoció.
Aún así, esa metodología estrictamente jurídica de la que quiere hacer gala Carbonell ni siquiera encuentra coherencia en sus mismos postulados, pues al declarar en la editorial antes referida del periódico El Universal que: “¿de dónde viene ese furor judicialista que pretende sostener un inaceptable monopolio de la interpretación constitucional a favor de la Suprema Corte? ¿Acaso le tenemos miedo a la versión democrática de la interpretación constitucional que ve en cada ciudadano a un usuario y un protagonista de tal interpretación”, hace un argumento sofista donde confunde la capacidad de todos para tener opiniones, con la facultad del poder judicial que le permite, a través de su interpretación del Derecho para proveer al caso concreto, la creación particular del mismo Derecho, situación que Kelsen también tuvo muy en claro. Primero le niega a los grupos sociales toda participación dentro de la configuración política de la Constitución, y luego surge con un argumento a todas luces demagógico que clama por “la versión democrática de la interpretación constitucional” (¡!).
El periodista Rafael Cardona, en el periódico La Crónica, resumió los argumentos del Doctor Arnaldo Córdova en esta forma: “No voy a establecer la comparación entre sus argumentos y los de algunos intelectuales reclutados por el panismo, pues sería comparar un BMW con un VW alquilado”. Cabe apuntar que no consideramos erróneo que un partido busque defender sus posiciones políticas mediante los intelectuales disponibles. Lo incorrecto es que estos exponentes no sepan, o sepan pero nos engañen. Ante tal sentencia lapidaria del citado periodista, sólo nos queda esperar la respuesta de algún intérprete constitucional nominalista y de recursos intelectuales parciales, que aclare que lo indicado sería “comparar un BMW con un VW arrendado”. Y tendría razón.
1. Reseñado por el periodista Rafael Cardona, en su columna “El Cristalazo”, aparecida en el periódico La Crónica, el jueves 22 de mayo de 2008.
2. La Jornada, columna “El Debate Constitucional”, 25 de mayo de 2008.
3. Editorial del periódico El Universal, 30 d emayo de 2008.
4. Su nombre oficial es “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”
5. Lo cual lo han mantenido pensadores como Ferdinand Lasalle y Carl Schmitt en el siglo XIX, y aquí en México el Doctor Miguel Covián Andrade.
6.“Sólo es posible un concepto de Constitución cuando se distinguen Constitución y ley constitucional […] Tal constitución es una decisión consciente que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta por sí misma y se da a sí misma […] Carl Schmitt, “Teoría de la Constitución”, Editorial Nacional, México, 1981.
7.Ibid.
8. Sin ser nuestra intención el ser simplistas, afirmamos que, toda proporción guardada, la política en Roma era tan humana como lo es hoy. Parafraseando al dramaturgo Terencio, “Hombres somos, y nada humano nos es ajeno”, y no se debe despreciar un argumento por el simple hecho de que quien lo dijo está muerto, única razón que vislumbramos en lo escrito por Carbonell.
9.“El Otro Kelsen”, Óscar Correas (compilador), Ediciones Coyoacán.
10. Referido por Juan Ruíz Manero en su ensayo “La Crítica de Kelsen al Marxismo”, El Otro Kelsen, supra.
Alfonso Galván Robles
Su participación en el debate petrolero fue en términos muy claros, y para muestra un botón: “Aquí la víctima de este debate ha sido el artículo 27. Dicen que no lo entienden, dicen que es poco claro, dicen que no dice lo que quiere decir y dicen un montón de tonterías que a mí me hacen concluir sólo una cosa: O no saben leer o no saben español o no saben Derecho o nos quieren engañar. No puedo creer que no sepan leer, ni puedo creer que no sepan español ni puedo creer que no sepan Derecho”1 . No es el objetivo de este trabajo el exponer su particular punto de vista sobre la reforma en materia petrolera, sino a atender a cómo creemos que se debe hacer un análisis de la Constitución y cómo se le debe entender, pues el sentido común nos dice que, si buscamos discutir acerca de si una reforma es constitucional o no, lo primero es conocer qué es la Constitución. Una vez más, con una claridad meridiana, el Doctor Arnaldo Córdova expone 2: “.[…] No aceptan, […] que la Constitución no es una ley, sino un pacto político hecho de instituciones. La Carta Magna no norma ni regula, instituye, y cada artículo suyo es una institución, a partir de la cual se deben hacer las leyes.”
¿Quiénes no aceptan? aquellos que, explica el investigador del Instituto de Investigaciones Sociales: “(los que sostienen que) la interpretación de la Constitución es cosa sencilla: se trata de un conglomerado de palabras y basta ver qué dice cada una de ellas. No me explico cómo es que sólo creen en las palabras cuando nos dicen que la Carta Magna no es clara. Si el artículo 28, al hablar del sector estratégico del petróleo, no habla de la industria petrolera, quiere decir que ésta no es estratégica; si el 27 habla sólo del producto que corresponde a la nación, para ellos explotación quiere decir únicamente el usufructo de ese producto. Fue inútil que se les explicara que explotación es el proceso productivo y comercializador en su totalidad. Se salieron siempre por la tangente: cada quien interpreta las palabras como las entiende.”. La respuesta no se hizo esperar, y el también investigador pero del Instituto de Investigaciones Jurídica, Miguel Carbonell, escribió una editorial en respuesta a estas afirmaciones:
“Es mucho más dañino practicar esa interpretación metafísica con que nos deleitó Córdova en su intervención ante el Senado, cuando citó una y otra vez al “espíritu” de la Constitución y al “espíritu” del Constituyente. Eso sí que es diluir el sentido y el papel del derecho. A varios de los “jóvenes constitucionalistas” que tanto crítica nos enseñaron a trabajar con normas jurídicas y por tanto no somos capaces de hacer interpretaciones espiritistas”.3
Si bien consideramos que para aquel que carece de los conocimientos en ciencia política (y que más bien se vanagloria de sólo saber “trabajar con normas jurídicas”), sólo le queda tachar al que sí conoce de “espiritista”, también es cierto que esto sólo se hace porque el Doctor Arnaldo Córdova habló de algo que al parecer el Doctor Carbonell no logra comprender. En efecto, Arnaldo Córdova infiere que La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4 es un “pacto político hecho de instituciones” 5, mientras que Miguel Carbonell exige limpiar a la Constitución Política de todo contenido político, de toda ideología, de toda motivación que haya podido tener el Constituyente, y quedarnos con unas palabras que tienen relevancia jurídica. Claro que el Doctor Carbonell omite el por qué la Constitución ha llegado a tener relevancia jurídica, y esto fue porque, primeramente, hubo grupos sociales con el poder político suficiente para establecer el orden que ellos consideraron adecuado para luego protegerlo con instituciones jurídicas.6 Es decir, en palabras de Carl Schmitt, “En el fondo de toda formación reside una decisión política del titular del poder constituyente”7. Creemos que es infantil responder que, dado que los que participaron en el Constituyente de Querétaro han muerto, ya no hay forma de saber la intención política que guarda la Constitución, pues los grupos sociales que participaron en la formación de la Constitución aún existen. Aún más infantil es el descalificar sin ningún argumento, como lo hace el Doctor Carbonell, “la visión (que utiliza Arnaldo Córdova) de Cicerón, de Maquiavelo y de Montesquieu. Su cita más reciente debe ser la de Andrés Molina Enríquez, cuya luz de gigante intelectual lo sigue alumbrando, aunque a los demás nos diga más bien poco para enfrentar los problemas que tenemos aquí y ahora”, porque, o la luz de gigante intelectual de Carbonell ha eclipsado de tal forma al saber político a. C. (antes de Carbonell) 8, o no le sirve porque no le entiende.
Buscar una pureza jurídica en el debate constitucional es una batalla que, por sí entender lo que es pureza del método, el mismo Hans Kelsen no libró: El maestro Óscar Correas, en su ensayo “El Otro Kelsen” 9, dice “Teoría Pura del Derecho es un libro de filosofía política, que por razones políticas funda una ciencia pura, es decir, reducida a describir normas y no a opinar si son o no justas”. Kelsen nos ofrece el análisis que hace de la constitución stalinista de 1936 (10), la cual estudia en dos apartados: en el primero (La Constitución de 1936), Kelsen hace una labor conforme a la labor del jurista teórico, y califica a la Constitución soviética como con los elementos “de una democracia avanzada, salvo la formación de partidos políticos”. En el segundo apartado “La realidad política en la Rusia Soviética”, afirma: “La Constitución […] es una espléndida fachada democrática detrás de la cual un grupo relativamente reducido de hombres ejercen un control sin restricciones […]”. Kelsen se encuentra con esa dualidad entre la forma en que está constituido un Estado (Constitución Política) y el texto constitucional, por lo cual considera que, para que su trabajo esté completo, debe investigar acerca de ambas vertientes. No puede ser sólo el jurista teórico que niega el ejercicio social del derecho, sino que entra al campo político como algo ineludible en el análisis de una Constitución. La Teoría Pura del Derecho sirve para analizar normas, no situaciones sociales, y por eso Kelsen analizó a la constitución stalinista como jurista y como conocedor de la ciencia política. La pureza del método tiene límites que su creador conoció.
Aún así, esa metodología estrictamente jurídica de la que quiere hacer gala Carbonell ni siquiera encuentra coherencia en sus mismos postulados, pues al declarar en la editorial antes referida del periódico El Universal que: “¿de dónde viene ese furor judicialista que pretende sostener un inaceptable monopolio de la interpretación constitucional a favor de la Suprema Corte? ¿Acaso le tenemos miedo a la versión democrática de la interpretación constitucional que ve en cada ciudadano a un usuario y un protagonista de tal interpretación”, hace un argumento sofista donde confunde la capacidad de todos para tener opiniones, con la facultad del poder judicial que le permite, a través de su interpretación del Derecho para proveer al caso concreto, la creación particular del mismo Derecho, situación que Kelsen también tuvo muy en claro. Primero le niega a los grupos sociales toda participación dentro de la configuración política de la Constitución, y luego surge con un argumento a todas luces demagógico que clama por “la versión democrática de la interpretación constitucional” (¡!).
El periodista Rafael Cardona, en el periódico La Crónica, resumió los argumentos del Doctor Arnaldo Córdova en esta forma: “No voy a establecer la comparación entre sus argumentos y los de algunos intelectuales reclutados por el panismo, pues sería comparar un BMW con un VW alquilado”. Cabe apuntar que no consideramos erróneo que un partido busque defender sus posiciones políticas mediante los intelectuales disponibles. Lo incorrecto es que estos exponentes no sepan, o sepan pero nos engañen. Ante tal sentencia lapidaria del citado periodista, sólo nos queda esperar la respuesta de algún intérprete constitucional nominalista y de recursos intelectuales parciales, que aclare que lo indicado sería “comparar un BMW con un VW arrendado”. Y tendría razón.
1. Reseñado por el periodista Rafael Cardona, en su columna “El Cristalazo”, aparecida en el periódico La Crónica, el jueves 22 de mayo de 2008.
2. La Jornada, columna “El Debate Constitucional”, 25 de mayo de 2008.
3. Editorial del periódico El Universal, 30 d emayo de 2008.
4. Su nombre oficial es “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”
5. Lo cual lo han mantenido pensadores como Ferdinand Lasalle y Carl Schmitt en el siglo XIX, y aquí en México el Doctor Miguel Covián Andrade.
6.“Sólo es posible un concepto de Constitución cuando se distinguen Constitución y ley constitucional […] Tal constitución es una decisión consciente que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta por sí misma y se da a sí misma […] Carl Schmitt, “Teoría de la Constitución”, Editorial Nacional, México, 1981.
7.Ibid.
8. Sin ser nuestra intención el ser simplistas, afirmamos que, toda proporción guardada, la política en Roma era tan humana como lo es hoy. Parafraseando al dramaturgo Terencio, “Hombres somos, y nada humano nos es ajeno”, y no se debe despreciar un argumento por el simple hecho de que quien lo dijo está muerto, única razón que vislumbramos en lo escrito por Carbonell.
9.“El Otro Kelsen”, Óscar Correas (compilador), Ediciones Coyoacán.
10. Referido por Juan Ruíz Manero en su ensayo “La Crítica de Kelsen al Marxismo”, El Otro Kelsen, supra.
Alfonso Galván Robles