La Procuraduría General de la República ha interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas al Código Civil, publicadas el 29 de enero de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por las que en marzo de éste año, podrán realizarse matrimonios entre personas del mismo sexo con posibilidad de adopción, o bien,generarse el concubinato entre personas del mismo sexo.
La problemática de dichas reformas es ciclópea, y va más allá del simple dilema de la adopción. Vemos acertado que las reformas no sólo se impugnen por lo que se refiere a la adopción (que, por demás, ya estaba abierta a personas homosexuales), sino que sean cuestionadas en su conjunto. Pero pretender que han sido impugnadas por meras "razones jurídicas", sin ninguna motivación "social, política o religiosa", según informa la Procuraduría, es argumentar jurídicamente de forma muy imbécil, especialmente en un área como el derecho civil para la familia.
El Derecho no es razón suficiente de sí mismo; la ley no se entiende por sí misma, y la ley no se aplica así misma. De lo anterior derivamos el hecho de que estas reformas han sido impugnadas porque van en contra del prototipo familiar que la ideología panista enarbola, al igual que lo hacen la mayoría de las asociaciones religiosas y muchos otros mexicanos. En esto no hay nada de censurable, mucho menos si se hace valer tal oposición de forma engarzada al marco jurídico mexicano y a la idiosincracia nacional.
Si prescindimos de la tomada de pelo de que tales reformas no sean impugnadas por razones ideológicas, y tomamos conciencia de que el procurador Chavez (bis) es un funcionario panista que sigue las instrucciones ideológicas del partido gobernante y no un cyborg conectado directamente a un automatizado Centro de Monitoreo Constitucional, podemos abundar sobre la presunta violación al principio de legalidad, por apartarse tal figura matrimonial a los fines de la reforma constitucional en materia de familia de 1974.
Hemos de hacer notar que en realidad, dicha reforma constituyó un momento decisivo en el derecho civil para la Familia, pues como el maestro Adame Goddard señaló en su libro "El Matrimonio Civil en México", se reconoció (al no mencionar en el artículo 4 al matrimonio), que existen diversas formas familiares, y que éstas no tienen necesariamente que girar alrededor de la procreación. Cierto que difícilmente se pensó en la convivencia entre personas del mismo sexo, pero el principio que nutrió a tal reforma fue la de admitir la evolución de las formas familiares. Con tales fines, no creemos que las reformas violen dicho artículo.
La PGR también ha señalado que desde 2006 las sociedades de convivencia tutelaron "prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con procreación y la descendencia". Ésta es una argumentación tramposa, amén de ignorante, pues las sociedades de convivencia, para otros efectos legales, habrá de tener los efectos del concubinato según su ley respectiva. Y el concubinato no tiene "prácticamente los mismos derechos que el matrimonio".
Si bien es cierto que, al más vulgar estilo circense, los obtusos legisladores capitalinos se proclamaron en 2006 los libertadores de los homosexuales con su Ley de Sociedades de Convivencia, y desde cierto aspecto legaloide contempla similares derechos al matrimonio, desde otro aspecto (éste, el aspecto real y pragmático) la forma para hacer valer tales derechos hace que una sociedad de convivencia difiera diametralmente al matrimonio, además de que como se dijo, se dispone que se asimile al concubinato.
Ya vemos entonces que brillante es la argumentación "netamente jurídica" de los borricos de la PGR.
La problemática de dichas reformas es ciclópea, y va más allá del simple dilema de la adopción. Vemos acertado que las reformas no sólo se impugnen por lo que se refiere a la adopción (que, por demás, ya estaba abierta a personas homosexuales), sino que sean cuestionadas en su conjunto. Pero pretender que han sido impugnadas por meras "razones jurídicas", sin ninguna motivación "social, política o religiosa", según informa la Procuraduría, es argumentar jurídicamente de forma muy imbécil, especialmente en un área como el derecho civil para la familia.
El Derecho no es razón suficiente de sí mismo; la ley no se entiende por sí misma, y la ley no se aplica así misma. De lo anterior derivamos el hecho de que estas reformas han sido impugnadas porque van en contra del prototipo familiar que la ideología panista enarbola, al igual que lo hacen la mayoría de las asociaciones religiosas y muchos otros mexicanos. En esto no hay nada de censurable, mucho menos si se hace valer tal oposición de forma engarzada al marco jurídico mexicano y a la idiosincracia nacional.
Si prescindimos de la tomada de pelo de que tales reformas no sean impugnadas por razones ideológicas, y tomamos conciencia de que el procurador Chavez (bis) es un funcionario panista que sigue las instrucciones ideológicas del partido gobernante y no un cyborg conectado directamente a un automatizado Centro de Monitoreo Constitucional, podemos abundar sobre la presunta violación al principio de legalidad, por apartarse tal figura matrimonial a los fines de la reforma constitucional en materia de familia de 1974.
Hemos de hacer notar que en realidad, dicha reforma constituyó un momento decisivo en el derecho civil para la Familia, pues como el maestro Adame Goddard señaló en su libro "El Matrimonio Civil en México", se reconoció (al no mencionar en el artículo 4 al matrimonio), que existen diversas formas familiares, y que éstas no tienen necesariamente que girar alrededor de la procreación. Cierto que difícilmente se pensó en la convivencia entre personas del mismo sexo, pero el principio que nutrió a tal reforma fue la de admitir la evolución de las formas familiares. Con tales fines, no creemos que las reformas violen dicho artículo.
La PGR también ha señalado que desde 2006 las sociedades de convivencia tutelaron "prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con procreación y la descendencia". Ésta es una argumentación tramposa, amén de ignorante, pues las sociedades de convivencia, para otros efectos legales, habrá de tener los efectos del concubinato según su ley respectiva. Y el concubinato no tiene "prácticamente los mismos derechos que el matrimonio".
Si bien es cierto que, al más vulgar estilo circense, los obtusos legisladores capitalinos se proclamaron en 2006 los libertadores de los homosexuales con su Ley de Sociedades de Convivencia, y desde cierto aspecto legaloide contempla similares derechos al matrimonio, desde otro aspecto (éste, el aspecto real y pragmático) la forma para hacer valer tales derechos hace que una sociedad de convivencia difiera diametralmente al matrimonio, además de que como se dijo, se dispone que se asimile al concubinato.
Ya vemos entonces que brillante es la argumentación "netamente jurídica" de los borricos de la PGR.
Alfonso Galván Robles
[] Noticia: Promueve PGR acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma
PGR impugna ante la corte las bodas gay
Justifica PGR recurso contra bodas gay
El matrimonio es una de las instituciones del derecho civil que, mas que nada rige las relaciones entre los civitas ciudadanos, no es posible que se piense que mexico un pais de costumbres y valores, piense en un CAMBIO, DANDO LEGALIDAD A LOS MATRIMONIOS GAY Y MAS AUN ALA ADOPCION, la sociedad y los valores deben permanecer, el derecho vigila y regula estos es ABSURDO pensar en aprobar esta reforma, que solo va a desmoralizar a la sociedad
NO A LA REFORMA !!!!