Al resolver el caso Acteal por el que se le otorgó libertad a 20 acusados en agosto pasado se sustentaron los criterios siguientes, que ahora podrían convertirse en jurisprudencia con carácter obligatorio para todos los juzgados del país:
Se dejan sin efecto las acusaciones basadas en la obtención de pruebas ilícitas y la transgresión a la garantía de la defensa adecuada; que el acusado no puede ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de la ley; que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa, y las garantías mínimas que deben cumplir los juicios en los que indígenas son llevados a juicio.
La toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables constituyen actos de molestia. "En el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos, o sin que hayan proporcionado la razón por la cual podrían identificarlos", entonces el Ministerio Público "induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, mismas que de esa forma ven violentadas sus garantías individuales".
El Estado está obligado a garantizar el acceso a la justicia con base en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señalan que cuando de manera colectiva o individual algún indígena sea llevado a juicio, éste tiene derecho a que sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
Se dejan sin efecto las acusaciones basadas en la obtención de pruebas ilícitas y la transgresión a la garantía de la defensa adecuada; que el acusado no puede ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de la ley; que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa, y las garantías mínimas que deben cumplir los juicios en los que indígenas son llevados a juicio.
La toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables constituyen actos de molestia. "En el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos, o sin que hayan proporcionado la razón por la cual podrían identificarlos", entonces el Ministerio Público "induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, mismas que de esa forma ven violentadas sus garantías individuales".
El Estado está obligado a garantizar el acceso a la justicia con base en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señalan que cuando de manera colectiva o individual algún indígena sea llevado a juicio, éste tiene derecho a que sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
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[] Noticia: Eleva la corte a rango de tesis aisladas los 23 criterios con que liberó a 20 paramilitares