La reforma a la Ley Federal del trabajo establece nuevos modalidades de contratación. Como el período de prueba en los contratos por tiempo indeterminado, y los contratos para capacitación inicial. Estos se establecen en los artículos 39-A al 39-F. Estas son sus características.
Contratos por tiempo indeterminado con período de prueba. En este caso se prevé que dichos contratos tengan un período de treinta días "con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita." El período puede prolongarse por 180 días para puestos de dirección.
Contrato para capacitación inicial. Podrá ser de 3 a 6 meses, en este último caso, de igual forma, para trabajadores que ejerzan puestos de dirección. El mismo según la ley tiene "el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado." Si no los adquiere, se dará por terminada la relación de trabajo.
El problema principal que se presenta con estas modalidades es que las mismas se pueden dar por terminadas a "juicio del patrón" sin que tenga justificar su actuación. En el dictamen enviado a la Cámara de Senadores por los diputados, se establece lo siguiente
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.Se mantiene la frase "a juicio del patrón" pero deberá "tomar en cuenta" es decir, no será absolutamente vinculatoria la opinión de la Comisión. Por lo que en los hechos se mantiene la disposición que injustamente establece la posibilidad de despedir a cualquier trabajador, sin argumentar razones, por parte del patrón.
Como podemos suponer que serán contratos temporales sea por 30 ó 180 dias que el trabajador estará a prueba a ingresar al empleo en forma formal, este tiempo se estaria perdiendo para el por lo que aqui solo beneficia al patrón por la libertad que le esta brindando este articulo, en el cual puede ser todo un sin fin de contrataciones temporales por lo que no somete a obligaciones al patrón. Recordemos que México tiene prohibido la esclavitud, así que no es congruente la imposicion de este regimen y sus articulos incopetentes para el bien común de las cuidadanos mexicanos cuyas necesidades son mas grandes que los salarios establecidos en esta reforma. Yo presente absoluta protesta a este propoesta de reforma laboral y sabemos que los cuidadanos de mexico estamos en descontento con ello por lo que es de suponer las reacciones contrayentes.
Como cuidadana que soy y junto a los demas cuidadanos pido respeto a mi derecho de expresipon estabñecido en el articulo 6° de La Contitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Opino que tambien a los legisladores y gobernantes deberiamos ponerlos a prueba por 6 meses, y por supuesta pagarles por horas laboradas!!
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