Televisión Azteca impugnó el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establece lo siguiente:
Artículo 59 Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.
“Al obligarse a la quejosa a la prestación de un trabajo personal sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, bajo la justificación de observar dicha reglamentación y el otorgamiento de la concesión correspondiente, se actualiza evidentemente la aplicación de un trabajo forzoso, gratuito u obligatorio en su contra
Hasta el momento los amparos que fueron interpuestos en octubre no han sido resueltos en definitiva. Un tema que creemos debe ser tomado en cuenta por los #masde131 en sus protestas.
Con información de Sin Embargo.