En días pasados los pensionados por el régimen establecido en la Ley del Seguro Social, recibieron una buena noticia, aunque ciertamente, demasiado tarde.
De acuerdo a las reformas hechas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores(Infonavit) los pensionados podrán retirar los recursos acumulados en su subcuenta de retiro, correspondiente al ramo Infonavit 97. Y ya que el derecho parece haber sido realizado para ser entendido por grupúsculo de ilustrados, mediante el uso leyes intrincadas que se relacionan con jurisprudencias hechas para entender esas mismas leyes, trataremos de explicar de forma sencilla en que consiste esta reforma.
En 1997 se creó un nuevo sistema de ahorro para todos los trabajadores, en el cual, sus recursos serían administrados por una AFORE. En ese momento, se dio a escoger a los trabajadores(de forma tramposa) entre el régimen anterior,que daba mayores prestaciones, y el nuevo régimen. Aun así, todos debian contar con una Administradora de Fondos para el retiro, que, precisamente, se hiciera cargo de su ahorro.
Así, cualquier trabajador a partir de ese momento contó con una Cuenta Individual en la que, entre otros, se encontraban los fondos correspondientes al ramo de vivienda, ya que todos los trabajadores junto con sus patrones y el estado, al estar inscritos al Seguro Social, aportan dinero a ese ramo. De esa forma, en 1997 se crearon dos cuentas de vivienda, las anteriores a ese año y las posteriores.
El ramo posterior es el de Infonavit 97, el cual puede ser revisado en el estado de cuenta que se debe entregar mensualmente a cada trabajador.
Es posible que en el estado de cuenta con el que usted cuente, se específique que tal ramo se encuentre en ceros, lo cual tiene una razón: en las reformas hechas en 1997, de forma tramposa, de nuevo, se determinó que esos recursos pasaran al gobierno federal, para financiar las pensiones de todos los trabajadores, lo cual es totalmente contrario a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. Por años, los trabajadores y sus abogados tuvieron que combatir en los juzgados y tribunales la aplicación de esa reforma, que impedía que el trabajador pensionado pudiera retirar el producto de sus ahorros. Incluso la jurisprudencia determinó que tal reforma era inconstitucional, pero aun así, había que reclamarla en juicio...Una ley vigente e insconstitucional al mismo tiempo, un verdadero sinsentido del sistema de justicia.
En fin, hubo demasiados jucios que se ganaron a favor de los pensionados, en los que, en muchos casos, en el laudo se establecía el monto a pagar sin tomar en cuenta los rendimientos, lo que en realidad es un descarado robo y un dinero del cual se desconoce su paradero, pero de cualquier forma era evidente que esa reforma ya no tenía razón de ser.
La reforma del 2011.
Con la reforma aprobada la semana pasada, los pensionados podrán acudir directamente al Infonavit a recuperar los fondos correspondientes al ramo de Infonavit 97, por lo que es importante que acuda al Instituto, al momento de entrar en vigor las reformas, no obstante su saldo de su estado de cuenta se encuentre en ceros, ya que no habrá necesidad de iniciar trámite judicial y es de forma gratuita. Es importante mencionar esto último ya que si bien siempre existe la posibilidad de acudir a algún abogado para realizar este trámite, lo cierto es que en este caso no es del todo necesario y sí restaría parte del ahorro. Aun así es necesario verificar las reglas de operación para devolución mismas que se darán a conocer a principios del próximo año, cuando entre en vigor la reforma.
Y QUE PASARIA CON LA SUBCUENTA 92, CON UN RFC DUPLICADO Y CON DINERO QUE NO SE SABE DONDE ESTA?
Entonces aclárenme por favor que pasara con los estados de cuenta que aparecen en ´ceros y que hay de los que han trabajado para el gobierno y sus aportaciones para Fovissste?
Para una atención particular, con respecto a estos asuntos, favor de escribir a fenixjuridicogmail.com
fenixjuridico@gmail.com
mi nombre es jose antonio lopez de jesus, pregunta ¿ que tengo que hacer para solicitar mi retiro de la subcuenta de vivienda 97