El 6 de junio de 2010, el doctor Carbonell publicó en su blog una lista con veinte libros esenciales para cualquier abogado. Es una lista importante para dirigir nuestras lecturas. Empero, no podemos dejar de pensar en el maestro Mora Bravo.
El demoledor maestro Miguel Ángel Mora Bravo, también tiene su lista de "libros que todo abogado tiene que haber leído", expuesta en su cátedra hace ya algunos años. Él atendió al marco epistemológico que debe regir al criterio del jurista, para que, entonces sí, pueda lanzarse y entender los libros de los autores más recientes (libros que bien pueden ser los 20 señalados por Carbonell).
El maestro Mora señaló La Politeia de Platón; las tres éticas de Aristóteles con particular relevancia del que parece ser el texto madre, la Ética a Nicómaco; La Política también de Aristóteles y los Diálogos de Platón (que abundamos, fueron comentados por García Máynez, respecto a la teoría de la justicia). CIerran la lista los contractualistas: el Leviatán de Hobbes, Ensayo sobre el gobierno civil de Locke, Espíritu de las Leyes de Montesquieu y el Contrato Social de Rousseau.
Por supuesto que las listas del Dr. Carbonell y del maestro Mora no son limitativas. Queremos pensar en ambas como complementarias y básicas, como ambos señalaron. Pero también queremos llamar la atención que los libros clásicos son pilares para entender la forma en que el occidente ha entendido los conceptos de "derecho", "ley", "moral", y particularmente, "razón", que encuentra una disección extensa y valiosa en los Diálogos de Platón, y que se les puede catalogar de remedio infalible contra los altos vuelos de la razón.
Los contractualistas a su vez son clave para entender que el consenso social es más un fundamento hipotético, un supuesto para el estudio social, que una realidad; hay que ser cuidadoso con lo que por demás no existe, y se debe ubicar al dicho "consenso" en la categoría de supuesto metodológico, sin que traspase jamás tales límites.
Lo que sostenemos es que entender las razones modernas requiere conocer el límite estrecho de la pequeña razón. Conocer lo que se piensa sobre el derecho implica conocer cómo se piensa y hasta dónde nos puede conducir el pensar. Aplicarlo a la sociedad implica entender lo tremendamente hipotético de dicha sociedad. Las referencias en los pies de página no bastan, porque incluso leer los Diálogos de Platón o la Política de Aristóteles en español rara vez basta, pero debe acometerse dicha lectura; son un presupuesto para el análisis de la vida humana. Así tal cual.
Como comentario constructivo, hay unos cuantos libros (quizá dos) de la lista del doctor Carbonell que bien pudiesen ser substituidos por el breve Post Scriptum al concepto de Derecho de Hart, el cual por cierto fue traducido por nuestro doctor Rolando Tamayo y Salmorán, y que por su relativa concesión respecto a los Derechos en serio de Dworkin, no consideramos idóneo englobarlo en El concepto de derecho de Hart, que acertadamente se encuentra en la lista.
Blog del doctor Carbonell: http://www.miguelcarbonell.com/