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jueves, 17 de junio de 2010

La jurisprudencia y el ofrecimiento de trabajo

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Hablamos la ocasión anterior de la figura del Ofrecimiento de Trabajo, misma que ha sido creada por la jurisprudencia y que no cuenta con una regulación expresa en la Ley Federal del Trabajo. Ahora ahondaremos en ella y en específico en las consecuencias que derivan de su falta de legislación.

¿Es posible pensar que una jurisprudencia sea en realidad contraria a la constitución?  Qué pasa si se lleva un juicio con base en una jurisprudencia y luego ella cambia ¿ Se podría hablar de una aplicación retroactiva de la ley?

Las sentencias de la Corte que hablan sobre la jurisprudencia reconocen cuál es su concepto, y cuáles son sus clases y  fines. Así, la jurisprudencia puede ser confirmatoria, supletoria e interpretativa. Mediante la primera  las sentencias ratifican lo preceptuado en la ley, la segunda colma los vacíos de la ley creando una norma que la complementa,  y la interpretativa explica el sentido de la ley.

Ahora bien, existe otra sentencia con carácter de jurisprudencia, es decir, que es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales que dice algo contrario:

La jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.

Pues en realidad parece que está describiendo lo que sí es la jurisprudencia y no lo que no es. Ese tipo de interpretaciones crean problemas para los litigantes quienes se encuentran imposibilitados de combatir la aplicación retroactiva de una jurisprudencia ( hablar sobre si es o no adecuada a la constitución ameritaría otra entrada). Y,  regresando al ofrecimiento de trabajo, puede ser el caso que una jurisprudencia  cambie o amplie lo que se debe entender por ofrecimiento de buena o mala fe( lo que propiamente no sería algo referido a un derecho adjetivo, sino sustantivo, y en consecuencia susceptible de no ser aplicado retroactivamente) durante la tramitación de un juicio, y como las Juntas están obligadas a tomar en cuenta la jurisprudencia vigente al momento de dictar el laudo, pues entonces se deja en una situación bastante desfavorable a las partes, ante el brusco cambio de las reglas.

Y bueno, a final de cuentas, fuera de los argumentos meramente legalistas, es claro que a los trabajadores no les interesa saber cuáles son las consecuencias del ofrecimiento de trabajo, o las características de la jurisprudencia, lo único que quieren, con justa razón, es que se le pague lo que le corresponde con motivo de un despido injustificado. Las complejas consecuencias del ofrecimiento de trabajo demuestran lo poco cercano que se encuentra del común de la población el derecho y de todas las argucias legales y juegos de palabras de que ésta hecho que lejos de servir a una mejor impartición de justicia, sirven más bien para llenar tratados y discusiones de ciertos abogados que se vanaglorian de poder dominar estas cuestiones.

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