Este es un tema que poco a poco empieza a ser más difundido y más aplicado por parte de los jueces. Es el hecho de reconocer que la dirección IP , es decir, el número con el que se identifica una computadora conectada a una red mediante el protocolo IP, no identifica a una persona.
En muchos juicios en contra de personas que descargan contenido protegido por derechos de autor, la única prueba con la que cuentan los dueños del material es la dirección IP asociada a una computadora. El problema es que la persona que descarga el contenido no es necesariamente la persona que cuenta con esa dirección.
De acuerdo a lo manifestado por el juez Gary Brown de Nueva York, en una decisión jurídica reciente, la dirección IP que puede ser equiparada a un número telefónico, no puede servir como prueba de que la persona que utilizó una computadora con una dirección asociada realizó cierta conducta ilícita. No hay forma de probar que cierta persona realizo cierta acción, ya que la dirección IP puede ser utilizada por un número indeterminado de personas en cierto tiempo. Es como si varias personas realizaran distintas llamadas telefónicas en el mismo teléfono, y la única prueba que se tuviera es el número telefónico del domicilio en el que se llevaron a cabo.
Para quienes estén interesados en ahondar en este tema, dejamos la resolución del juez:
K-Beech - Order & Report & Recommendation (Ordered 5-1-12)