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domingo, 24 de abril de 2011

EL FISCAL DE BORRA. Miscelánea Penal del DF de Marzo y Abril 2011

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Procedemos a informar sobre las noticias en el campo del Derecho Penal del DF, de marzo y abril de 2011.

1)      Extensas y horrorosas reformas (en términos generales) al Código Penal para el Distrito Federal y Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicadas el 18 de marzo de 2011. Su eje temático es la supuesta protección a la mujer, y sólo comentaremos las más relevantes.

El artículo 31 del Código Penal, que contiene el catálogo de medidas de seguridad, se amplía con una pertinente fracción V (prohibición de comunicarse con las víctimas, incluso las “indirectas”), y luego con una populista fracción VI (“cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres […]”) que se divide en 4 incisos (prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que frecuente, apercibimiento para no cometer otro acto de violencia, ordenar vigilancia en los lugares donde se ubique la víctima, y ordenar vigilancia para la víctima). Consideramos que la nueva fracción V, junto con las existentes I y II (“supervisión de la autoridad” y “prohibición de ir a un lugar determinado”) cubren, si se tiene criterio, todas las demás hipótesis. Pero, ¿por qué señalar una serie de medidas de seguridad exclusivas para las víctimas que sean mujeres? Es más propaganda que otra cosa, y vemos inconstitucional la negación de tales medidas (que bien podrían pedirse, como dijimos, con base en las fracciones I, II y V) a una víctima masculina. En la misma línea, el artículo 9 Ter del Código adjetivo establece ahora 8 fracciones de medidas cautelares que sólo podrán ser aplicadas en favor de mujeres.

Después, el artículo 45 del Código Penal va a venir a aclarar el dichoso concepto de víctima indirecta: “familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.”, pero esta definición es precedida por una disposición a todas luces inconstitucional: “En los casos de violencia contra las mujeres también tendrán derecho a la reparación del daño las víctimas indirectas.”

Así que si un hombre hiere con severidad a su ex concubina, el actual concubino de dicha mujer tendrá derecho a la reparación del daño como “víctima indirecta”. Pero si una mujer hiere con severidad a su ex concubino, la actual concubina, como víctima indirecta, no recibirá nada. Aquí pues vemos con plasticidad que estas reformas que pretenden proteger a la mujer no fueron (bien) pensadas.


2)      El 7 de abril de 2011 se publican reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio; se deroga la obligación de que la Procuraduría del DF conforme una Comisión Técnica Consultiva que asesore al Procurador en el ejercicio de la acción, y se limita a la Oficialía Mayor entre decidir usar los recursos productos de la acción, según propuesta de la reunión de trabajo, o canalizarlos a seguridad pública, procuración de justicia y prevención del delito.

3)       El 12 de abril de 2011 se expide la circular C/001/2011 con lineamientos para alimentar a detenidos en Agencias del Ministerio Público; tendrán derecho a tres “box lunch”: “contendrá emparedado o simliar (¿?), una fruta de temporada (mediana)… la firma de recibido del detenido no será indispensable, así que no hay mecanismo concreto para asegurar la entrega de dichos alimentos, que siguen a discreción de la guardia de agentes.

4)      El REVID (Sistema de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Delito) se implementa por acuerdo publicado el 21 de abril de este año, que, por lo menos, hará más precisas las estadísticas respecto a este sector.

(En la imagen: el maestro José Pablo Patiño y Souza, distinguido penalista de la UNAM).

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