En Jalisco, la semana pasada se modificó la Constitución para establecer la obligación del Estado de garantizar la protección de la vida, desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural.
La Comisión de derechos humanos de esa entidad federativa, decidió no emitir ninguna opinión a favor o en contra al respecto, aduciendo su respeto a la legalidad.
“Nosotros respetamos el trabajo legislativo. No nos corresponde revisar ni valorar, ni tampoco calificar el proceso”, asentó. Sin embargo, recordar que el artículo 4, fracción I de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la obligación para México de garantizar la vida desde su concepción."
Dijo el ombudsman, sin asumir ninguna responsabilidad en el asunto a diferencia de lo ocurrido en el Distrito Federal.
Posiblemente esta misma ley sea impugnada porque de hecho iría en contra de la resolución ya tomada por la Suprema Corte, la que afirma que en la constitución está reconocido el derecho a la vida en sentido normativo además de mencionar que el único tratado internacional que hace referencia “a un momento específico para el inicio de la protección de derecho a la vida es la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Sin embargo, sólo señala que la protección debe ser, “en general, a partir del momento de la concepción”.
La Corte aclara que las palabras “en general” fueron colocadas para “conciliar los puntos de vista” de quienes insistían en que se tutelara desde el momento de la concepción y quienes se oponían a tal medida.
En Durango la semana pasada también fue aprobada una reforma constitucional similar sólo que en ella se habla de fecundación y no de concepción.