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jueves, 5 de agosto de 2010

Gays y matrimonio: Entre originalismo y vitalidad constitucional

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En el constitucionalismo norteamericano, resaltan dos posturas: la originalista (con ponentes tan elocuentes como el juez Scalia) que se inclina por interpretar la Constitución según la voluntad de aquellos que la crearon, y la de la "Constitución viva", cuyos ponentes (como en su momento lo fueron Laurence Tribe o en alguna medida el juez Thurgood Marshall) afirman que la Constitución debe interpretarse a la luz del contexto moral, político y económico.

Tales enfoques resultan apropiados para el análisis de la controversia constitucional sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal. Se ha mencionado en los medios que la mayoría de los ministros se inclinan por considerarlos constitucionales, lo cual consideramos es correcto.

El paradigma ("¡Yo le voy a decir sus paradigmas!", Maestro Mora dix it) debe ser que el matrimonio civil será lo que la autoridad civil del Distrito Federal dice que debe ser. La Constitución federal no reserva la materia civil al fuero federal, por lo que las legislaturas locales están en libertad de establecer sus figuras civiles en la manera que crean apropiada. Por lo tanto, si la Asamblea Legislativa dice que el matrimonio es la unión de dos personas, esa es una decisión que sólo la Asamblea Legislativa puede tomar y ha tomado.

La excepción sería que se invadiera una competencia federal, o que se vulnerara una garantía individual. En una interpretación originalista, no hay disposición constitucional que consagre al matrimonio civil heterosexual como el único posible (es más, desde la reforma al artículo 130 de 28 de enero de 1992, se quitó toda mención del matrimonio), y al no existir, se deja al libre arbitrio de las entidades federativas. En una interpretación "viva", podríamos argüir que el artículo cuarto constitucional llama a la planificación responsable de la familia, lo cual debería garantizar cada entidad federativa, y el Distrito Federal no cumple con esto al permitir matrimonios homosexuales. Empero, tal explicación debería comprobar primero que la sociedad mexicana considera "irresponsable" el tener este tipo de matrimonios...sólo que no hay resquicio (según la ley) para consideraciones sociológicas en el análisis de una controversia constitucional.

No consideramos que en esencia haya más: Los redactores de la Constitución, así como los legisladores que la han reformado, no han planteado en ningún momento una protección constitucional al matrimonio monogámico (originalismo), ni tampoco hay lugar para consideraciones sociológicas (vitalismo constitucional).

Por otro lado insistimos: el matrimonio civil es de competencia civil local. Nadie ha pretendido tocar al matrimonio eclesiástico que por lo demás, según la legislación canónica, es el único válido entre católicos y por consideraciones históricas, es el origen de nuestra costumbre occidental de casarnos. La población ante todo debe ser libre para elegir y creer.
  
En la imagen: El intempestivo juez Scalia.

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