La Suprema Corte de Justicia determinó que es inconstitucional el artículo 13 del Código electoral de Coahuila ya que no permitía el cambio de partidos despúes de que se ganará la elección a menos que fuera parte de una candidatura común.
A su vez los ministros declararon inconstitucional la obligación de no tener antecedentes, en ningún caso, de una militancia activa, pública y notoria en algún partido político para ser designado consejero electoral, propietario o suplente y funcionario de casilla, por ser desproporcionados.
[] Noticia: Avala SCJN que legisladores cambien de partido una vez electos.
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